🌍 Trabajar fuera… pero seguir “dentro” de la Seguridad Social española.

Cuando una empresa envía a un trabajador al extranjero, surgen muchas dudas:
¿Debe cotizar en España o en el país de destino? ¿Qué pasa con sus prestaciones, su pensión o su asistencia sanitaria?
Y aquí entra en juego la figura del trabajador desplazado o expatriado.

🔹 Norma general:
El principio es simple: 𝖘𝖊 𝖈𝖔𝖙𝖎𝖟𝖆 𝖊𝖓 𝖊𝖑 𝖕𝖆í𝖘 𝖉𝖔𝖓𝖉𝖊 𝖘𝖊 𝖙𝖗𝖆𝖇𝖆𝖏𝖆.
Ahora bien, existen 𝖊𝖝𝖈𝖊𝖕𝖈𝖎𝖔𝖓𝖊𝖘 a la regla: si el desplazamiento es temporal, se puede seguir cotizando en España bajo el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que exista convenio bilateral o que el país pertenezca a la Unión Europea / Espacio Económico Europeo / Suiza.

➡️ El desplazamiento debe ser limitado en el tiempo (normalmente hasta 24 meses, prorrogable hasta un máximo total de 5 años, pero solo si las autoridades competentes de ambos países, el de origen y el de destino, están de acuerdo o lo que establezcan los acuerdos bilaterales).
➡️ El trabajador debe mantener la relación laboral con la empresa española.
➡️ La empresa debe solicitar el formulario A1 o certificado de desplazamiento antes de la salida
➡️ Y aquí hay un requisito, creo que poco conocido, y es que el trabajador desplazado debe estar sujeto a la legislación española inmediatamente antes del inicio del desplazamiento. 👉 Esto evita que una empresa contrate a alguien en España solo para enviarlo fuera y mantenerlo bajo la Seguridad Social española (lo que sería fraude).
Al menos 1 mes si se trata de un desplazamiento dentro de la UE/EEE/Suiza.
Al menos 3 meses si se trata de un país con convenio bilateral (según el país concreto).

Sin el A1 el empleado está en un "limbo", el A1 es la llave que determina la protección y la legislación aplicable. Por lo que hay que tramitarlo con tiempo, esperar la resolución favorable y después desplazar al empleado.
(Me he encontrado casos en los que confiados en que se recibiría el A1 sin problemas, se desplazó al empleado y luego se encontraron con la denegación).

De esta manera el empleado:
- Mantiene la cobertura sanitaria y de pensiones españolas.
- Evita la doble cotización.
 

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