🚨 RRHH y los 545 días de baja: el tema que sigue generando dudas.
Si trabajas en gestión laboral, este caso seguro te suena 👇:
👉 Una persona llega a los 545 días de baja.
👉 El sustituto lleva meses cubriendo su puesto.
👉 RRHH no sabe si debe extinguir, prorrogar o esperar.
👉 Y todos cruzando dedos para no equivocarse.
Pues vamos a aclararlo de una vez, porque aquí es donde muchas empresas meten la pata.
🔹 545 días de IT: ¿Qué hace la empresa?
Muy simple:
❌ No extingues.
❌ No cambias el contrato del sustituto.
✔️ Esperas la resolución del INSS
Hasta que llega esa resolución, el contrato del trabajador de IT sigue suspendido pero no extinguido.
🔹 Supuesto probable: El INSS reconoce Incapacidad Permanente revisable 2 años...¿y ahora qué?
Si la persona está conforme con la resolución (no reclama), entonces entramos en modo reserva de puesto, gracias al art. 48.2 ET 👇
✔️ El contrato NO se extingue
✔️ Sigue suspendido
✔️ Con reserva del puesto durante 2 años
🔹 ¿Y qué pasa con el sustituto?
Aquí viene la duda estrella 👇
¿Puedo mantener al sustituto durante esos dos años?
👉 SÍ.
Puedes prorrogar el contrato de sustitución durante todo el periodo en el que existe reserva de puesto.
El contrato del sustituto sigue teniendo causa.
Legal, claro y defendible ante Inspección.
¿Qué acción tomo con el contrato del sustituto?
- IP revisable 2 años: ✅ prorroga contrato.
- IP no revisable: ❌ extinción contrato.
- Reincorporación: ❌ extinción contrato.

