📄Periodo de prueba: dos decisiones, dos consecuencias.
Un concepto sencillo en apariencia… pero con consecuencias muy distintas según quién tome la decisión.
🔹 1. Cuando la empresa comunica la no superación del periodo de prueba
Es una extinción involuntaria del contrato.
¿Qué implica?
-El trabajador sí puede acceder al paro, siempre que cumpla requisitos de cotización.
-No hay indemnización.
-No se exige preaviso.
Es una decisión unilateral del empleador basada en adecuación al puesto.
Es una figura legal y habitual, pensada para evaluar compatibilidad entre perfil y funciones.
🔹 2. Cuando el trabajador comunica que no quiere continuar (no superación por parte del trabajador).
Creo que es una figura poco conocida por los empleados.
Aquí ya cambia el escenario.
Aunque se utilice la misma etiqueta administrativa, a efectos legales se considera que la ruptura la inicia el trabajador.
Consecuencias:
-No da derecho a paro, igual que una baja voluntaria.
-Tampoco hay indemnización.
-Generalmente no hay obligación de preaviso.
Muchos empleados creen que “no superar el periodo de prueba” por iniciativa propia es diferente a dimitir, pero para el SEPE es lo mismo: salida voluntaria.
👉¿Y qué diferencia hay con una baja voluntaria “clásica”?
La salida voluntaria durante el periodo de prueba y la baja voluntaria comparten la esencia:
➡️ el trabajador decide marcharse.
Pero si estas en periodo de prueba y decides marcharte evitas el preaviso, la salida es inmediata.

